Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.8.
II.8. Por Auto de 30 de enero de 2012, Merlín Zenteno Gonzáles, Jueza demandada, declaró probadas las excepciones de incompetencia y contradicción en la demanda e improbadas las excepciones de impersonería del demandante, determinando además que, al ser incompetente por razón de materia, se remitan antecedentes al Juez de turno Agroambiental del departamento de Santa Cruz (fs. 206 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención