Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda, haciendo hincapié en que los demandados incurrieron en una errónea valoración probatoria e interpretación de la legalidad, hechos con los cuales han vulnerado los derechos al debido proceso, al juez natural y a la tutela judicial efectiva.
En nueva intervención, manifestó que se ha demostrado cómo el predio que inicialmente era rústico, pasó a ser urbano en el área del “Palmar del Oratorio”, siendo homologado y convirtiéndose en las UV 242 y 243 del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hecho en que también se basa la definición de competencia del juez civil para conocer este asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención