SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 744 a 750, concedió la tutela declarando la nulidad del Laudo Arbitral de 19 de septiembre de “2009” -lo correcto es 2011- y Auto de 7 de octubre de 2011, así como el fallo de 3 de abril de 2014, dictados por las autoridades demandadas; bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectuando un contraste entre la demanda el Laudo Arbitral y la Resolución complementaria, se tiene que el mencionado Tribunal Arbitral -actualmente demandado-, incurrió en defectos, omisiones y ausencia de fundamentación sobre aspectos sustanciales de la demanda, que pretendieron ser suplidos en el Auto complementario ante la solicitud presentada por la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, y la compañía hoy accionante; 2) El Laudo Arbitral no cumplió con los requisitos de fundamentación y congruencia, sumado a que el Auto de enmienda complementación y aclaración es incongruente con la pretensión principal al modificar el monto inicial a $us20 000.-, y determinar su cancelación a título de subrogación del tercero interesado, a una entidad que no se encontraba comprendida en el proceso arbitral; sin que la explicación fuera racional y suficiente; y, 3) Corresponde que el Tribunal Arbitral demandado dictar una nueva resolución con la debida fundamentación y razonamientos claros sobre los puntos demandados, y determinar en función al principio de congruencia, la pretensión de las partes.