SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 744 a 750, concedió la tutela declarando la nulidad del Laudo Arbitral de 19 de septiembre de “2009” -lo correcto es 2011- y Auto de 7 de octubre de 2011, así como el fallo de 3 de abril de 2014, dictados por las autoridades demandadas; bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectuando un contraste entre la demanda el Laudo Arbitral y la Resolución complementaria, se tiene que el mencionado Tribunal Arbitral -actualmente demandado-, incurrió en defectos, omisiones y ausencia de fundamentación sobre aspectos sustanciales de la demanda, que pretendieron ser suplidos en el Auto complementario ante la solicitud presentada por la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, y la compañía hoy accionante; 2) El Laudo Arbitral no cumplió con los requisitos de fundamentación y congruencia, sumado a que el Auto de enmienda complementación y aclaración es incongruente con la pretensión principal al modificar el monto inicial a $us20 000.-, y determinar su cancelación a título de subrogación del tercero interesado, a una entidad que no se encontraba comprendida en el proceso arbitral; sin que la explicación fuera racional y suficiente; y, 3) Corresponde que el Tribunal Arbitral demandado dictar una nueva resolución con la debida fundamentación y razonamientos claros sobre los puntos demandados, y determinar en función al principio de congruencia, la pretensión de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR