Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Póliza de Seguro de Transporte “TRA-CBB-000145”, la compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. -actual ente accionante-, aseguró a favor de la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, el transporte de derivados de petróleo consistente en: Gasolina liquida, petróleo crudo, diésel, jet fuel y otros, así como hidrocarburos, aceite crudo, aceite base para lubricantes propios de la actividad del asegurado, con fecha de embarcación el 19 de diciembre de 2007, lugar de origen “Almacenes y Depósitos Bolivia” con destino “Varios Departamentos de Bolivia” (fs. 4 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR