SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios del departamento de Cochabamba -hoy demandado-mediante Laudo Arbitral 005/11 de 19 de septiembre de 2011, declaró probada en parte la demanda condenando a la compañía hoy accionante a que en el plazo de treinta días proceda al pago de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), por concepto de la indemnización del siniestro ocurrido el 7 de octubre de 2008, a favor de BISA S.A., en su condición de subrogado de IASA, por cuenta de la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, en mérito de la Póliza de Transporte “TRA-CBB-000145”, sin lugar al pago de costas, gastos de arbitraje y honorarios, ni el pago solicitado por el ente entonces demandante, del monto de $us3 925.-; por otro lado, respecto a la solicitud del pago de gastos judiciales, costas y otros como emergencia del proceso de repetición instaurado por BISA S.A., se declaró incompetente (fs. 590 a 612).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR