SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2007, la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, contrató un seguro para una carga que comprendía derivados de petróleo como ser: gasolina liquida, petróleo crudo, diésel, jet fuel, aceite, crudo y aceite base para lubricantes, con un valor de responsabilidad de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) por embarque, con travesía en territorio nacional. Es así que el 7 de octubre de 2008, en vigencia de ese seguro, el camión marca volvo con placa de circulación 1245-LGN, sufrió un accidente entre la carretera Cochabamba-Oruro, cuando estaba transportando aceite crudo comestible de girasol para la empresa Industria de Aceites S.A. (IASA) con destino internacional a Ilo-Perú, lo que motivó que a través de la corredora de seguros “CONSESO Ltda.”, se presentaran reclamos verbales y escritos, alegando que dicho accidente afectaba a las Pólizas “AUT (CBBA) 4979” sobre el vehículo “AUT(CBBA) 003846” y “RCI (CBBA) 293” sobre responsabilidad civil y “TRA (CBBA) 145” sobre transporte; y luego de los trámites correspondientes, por nota de 4 de agosto de 2009, se comunicó al asegurado que por falta de documentos el reclamo era improcedente.