SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la exposición efectuada en la demanda constitucional, debe tenerse en cuenta que los argumentos lesivos que se atribuyen al Tribunal Arbitral hoy demandado, ya fueron denunciados ante la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- a través del recurso de anulación, autoridad jurisdiccional que en uso de sus facultades dictó la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que declaró improbado el citado recurso, hecho que lleva a concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el accionar del Colegiado actualmente demandado ya fue objeto de examen; por consiguiente, la jurisdicción constitucional realizará el examen de la problemática planteada sobre lo resuelto, por la Jueza ahora codemandada, considerando que la empresa hoy accionante le endilga los mismos hechos lesivos. Así se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR