SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a la exposición efectuada en la demanda constitucional, debe tenerse en cuenta que los argumentos lesivos que se atribuyen al Tribunal Arbitral hoy demandado, ya fueron denunciados ante la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- a través del recurso de anulación, autoridad jurisdiccional que en uso de sus facultades dictó la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que declaró improbado el citado recurso, hecho que lleva a concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el accionar del Colegiado actualmente demandado ya fue objeto de examen; por consiguiente, la jurisdicción constitucional realizará el examen de la problemática planteada sobre lo resuelto, por la Jueza ahora codemandada, considerando que la empresa hoy accionante le endilga los mismos hechos lesivos. Así se tiene lo siguiente: