SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
Por otro lado, y sobre el fundamento referido a que la compañía BISA S.A., no haya formado parte de la relación procesal como demandante o demandado -que también representaría inobservancia del principio de pertinencia a decir de la demanda constitucional-, conforme se tiene de los hechos que fueron objeto de análisis en la Resolución de 3 de abril de 2014, la Juzgadora codemandada, concluyó que dicha compañía efectuó el pago de $us23 925.- a favor de IASA, quien era propietaria de la carga que transportaba la entidad tercera interesada; pago que se encontraba autorizado en la Póliza de seguro de Transporte “TRA-CBB-000145”, cuya cláusula del instituto para la carga señala que: “…'Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'…” (sic), determinando así que el seguro contratado beneficiaba al dueño de la carga; y, conforme al documento de 25 de marzo de 2010, el propietario era IASA, a quien se canceló la suma de $us23 925.-, por parte de la compañía aseguradora BISA S.A., por la cobertura del seguro, misma entidad que se subrogó los derechos de su asegurado de conformidad al art. 1084 del Ccom.
En mérito de la relación expuesta, se tiene que la Jueza de anulación -codemandada-, estableció que BISA S.A., no se constituía en un tercero, sino que resulta ser el propietario de la carga a quien debía pagarse por el siniestro ocurrido, y que no sería evidente que el Tribunal Arbitral demandado se hubiera apartado de las peticiones expuestas en la demanda o que hubiera obrado de manera ultra petita. En ese contexto, esta Sala evidencia que la decisión adoptada por la autoridad jurisdiccional se encuentra debidamente fundamentada, no siendo cierto el hecho que la inclusión de un presumible tercero en el proceso como beneficiario del pago, vulnere en alguna medida el principio de pertinencia, pues contrariamente existe un pronunciamiento a todos los aspectos alegados en el recurso de anulación, lo que lleva a concluir a esta jurisdicción no ser cierto que en esa actividad se hayan vulnerado derechos y/o garantías de la empresa hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR