Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante nota cite: FORT/CBB/JAC/GR-1123/09 de 4 de agosto de 2009, la compañía hoy accionante comunicó a la Empresa de Transportes “Don Juve S.R.L.” -ahora tercera interesada-, que el reclamo formulado era improcedente, por cuanto la información y documentación requerida para el análisis y evaluación no fue enviada oportunamente y que la fundamentación realizada no sería correcta ni aceptable; nota que fue recepcionada por “CONSESO Ltda.”, el 5 del mismo mes y año (fs. 63 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR