SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.3.1.
III.3.1. Respecto al hecho que la autoridad judicial codemandada al confirmar el Laudo Arbitral 005/2011 y Auto complementario de 7 de octubre de 2011, que condenó a la compañía aseguradora FORTALEZA S.A. -ahora accionante- al pago de $us20 000.- a favor de la aseguradora BISA S.A., haya omitido observar el principio de congruencia, este Tribunal no evidencia que tal argumento sea atendible; pues, conforme se expresó en las Conclusiones II.7. y II.8. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Jueza codemandada a momento de resolver el recurso de anulación planteado, se pronunció de manera puntual sobre todos los agravios que fueron expresados en el recurso de anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Así, respecto a los miembros del Tribunal Arbitral demandado
- En relación a la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba codemandada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario'
- III.3.2.
- conceder
- REVOCAR