SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
Paulino René Huanca Conde y Max Pastor Mamani Callisaya en representación de José René Bustillos Calderón, Gerente de la CNS, mediante informe escrito, cursante de fs. 187 a 189, manifestó que: 1) La CNS el 11 de septiembre de 2013, lanzó una convocatoria cerrada externa institucional regional, en el marco de la Ley del Ejercicio Profesional Médico y Ley 006, ofertando cargos para seis odontólogos donde la accionante postuló; 2) El 2 de diciembre de 2013, mediante Cite SREI/N/514/2013, el Supervisor Regional de Enseñanza e Investigaciones de la CNS, solicitó a la Jefatura de Asesoría Legal de la Regional de La Paz, la emisión de criterio legal con relación a la impugnación a la convocatoria S-002/2013, señalando que el tribunal de calificación, verificó la declaración jurada de todos los postulantes con lo que se procedió a habilitarles y continuar con el proceso de selección, pero una vez realizada la verificación con Recursos Humanos, se pudo constatar que el 24 de octubre, que Lucía Galarza Nolasco, tiene una hermana de planta de nombre Lourdes Galarza Nolasco, por tanto el tribunal calificador, en cumplimiento a la convocatoria, procedió a inhabilitar a los postulantes que no cumplían el requisito de la incompatibilidad; 3) Otra disposición que restringe la incorporación a la carrera de quienes no cumplen los requisitos establecidos en la ley Financial 2010, que en su art. 20 dispone: “Ningún servidor público o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, además señaló lo dispuesto en el art. 234.5 de la CPE; 4) A partir de la gestión 2009 y 2010, se fueron generando controles administrativos para evitar la incompatibilidad funcionaria por parentesco, así como se observa en la convocatoria S-002/2013, incorporando como requisito indispensable lo dispuesto en el inciso g) de dicha convocatoria; a ello corrobora el art. 54 del Estatuto Orgánico de la CNS que señala: “Declaración jurada de incompatibilidad de parentesco (…) a) Toda persona que inicie relación laboral con la C.N.S., cualquiera sea su condición jerárquica, u otra está obligada a presentar su declaración jurada de incompatibilidad de parentesco con los trabajadores de la C.N.S.”; y, 5) En cuanto a la supuesta vulneración del plazo del recurso jerárquico, cabe señalar lo establecido en el art. 67 de la Ley de Procedimientos Administrativo (LPA) que señala que la emisión de resolución es de noventa días, debiendo computarse además el plazo de cinco días conforme el art. 33 del mismo cuerpo legal.
Alex Ramiro Martínez Fernández, que fungió como miembro del tribunal calificador de la CNS, mediante informe escrito, cursante a fs. 190 a 191, refirió que: 1) El procedimiento de verificación de parentesco, se realizó con todos los concursos llevados a cabo en la Regional La Paz, en ese mismo periodo conforme informes emitidos por la Supervisión de Enseñanza e Investigación Regional La Paz; 2) La verificación en Recursos Humanos, lleva un tiempo prolongado por los pasos y tiempos a seguir en los concursos; sin embargo, se aclaró a los postulantes en el día del examen que si no obstante calificaran en el examen, de demostrarse que pesa la incompatibilidad de parentesco, estos serían inhabilitados lo que ocurrió con la accionante; 3) Con referencia al tema estrictamente técnico del proceso de calificación, una vez que se tiene presentado los files personales de los postulantes, en la revisión se observa el inciso g) de la convocatoria, que refiere sobre el parentesco, para lo cual el tribunal calificador, revisa solicitando el certificado de estado civil “emitido por la Sala Murillo” (sic) en forma escrita o el certificado de matrimonio y un informe de recursos humanos de la regional La Paz, resultando que en la Convocatoria S-002/2013, en una lista se presenta el grado de parentesco de la Dra. Lucía Solanda Galarza y otros que tienen grado de parentesco en la Caja para esa convocatoria; 4) Lamentablemente el informe de recursos humanos no se emitió oportunamente; sin embargo, debíamos cumplir con los plazos, por lo que antes del examen de conocimiento y seguridad social, se advirtió que si se verifica el requisito de existencia de parentesco, será inhabilitado el postulante, no obstante hubiera aprobado la prueba, lo cual se encuentra establecido en actas; y, 5) Efectuada la verificación con el informe de Recursos Humanos, se procedió con la notificación de inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR