SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 02 de 20 de marzo de 2014; b) La revocatoria del acto ilegal de inhabilitación dispuesta por el tribunal calificador; y, c) Dar curso a la promoción vertical con mejora salarial, ordenando a la CNS emitir el memorándum para ocupar el ítem 3755 nivel 17-A, correspondiente al Policonsultorio Villa Adela de dicha entidad, con reconocimiento de salarios devengados.
Otra autoridad demandada Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador de la Regional La Paz de la CNS, representado legalmente por Rossy Antonieta Limachi Balanza, Tulio Teddy Torrez y Abdón Ramiro Laora Blanco, mediante informe escrito, cursante a fs. 184 a 186, manifestó que: a) De acuerdo a la convocatoria emitida entre otros requisitos, el inciso g), era expreso al señalar el grado de parentesco, señalando además lo que establece la Constitución Política del Estado en el art. 236.III y la ley Financial 2012; b) Dentro de las postulaciones al ítem 17A, se registra la accionante, que en su declaración de parentesco registra como hermana a Lourdes Galarza Nolasco y en el acta notarial de 18 de septiembre de 2013, declara no tener incompatibilidad por parentesco; c) El 25 de noviembre, el tribunal calificador, determina la inhabilitación de Lucia Solanda Galarza Nolasco, en razón de la incompatibilidad familiar establecida en la normativa vigente; d) En ningún momento, la CNS, fue objeto de demanda laboral por la instancia administrativa encargada de velar por la vigencia de los derechos de los trabajadores, como es el Ministerio de Trabajo, según se tiene facultado por el art. 87 del Decreto Supremo (DS) 29894 y en este caso no cursa en antecedentes de haberse acudido a la vía jurisdiccional por la presunta vulneración de los derechos laborales; e) Con relación de haberse agotado la vía administrativa, se informa que de acuerdo a literales legalizadas adjuntas la accionante formuló el recurso de impugnación demandado la nulidad de la convocatoria S-029/2014 de 1 de junio de 2014, impugnación que es resuelta mediante la Resolución 018/2014 de 2 de junio de 2014, que notificada a la accionante el 11 de agosto de 2014, misma que adquiere ejecutoria por auto de 26 de agosto de 2014, respecto a la cual la accionante no interpuso recurso jerárquico externo; f) La accionante no podía recurrir a la impugnación, debido a que la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que éste recurso es para los administrados y no para los que guardan una relación laboral, además de señalar que la CNS se halla regulada por las previsiones de la Ley de Control Gubernamental y dentro de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. Por lo que piden se rechace la tutela invocada; g) La Ley Financial 2013, en su art. 3, es clara, cuando comprende en su aplicación a todos los servidores públicos e instituciones públicas incluidas las de seguridad como es la CNS, por lo que los servidores públicos de ésta entidad, se hallan obligados al cumplimiento de la Ley Financial 2013, que en su disposición final, mantiene vigente al art. 10, de la Ley Financial de la gestión 2010 y señala otras normas como la Ley del Ejercicio Profesional Médico y la Ley 006; h) Por otra parte manifestó que, la administrada ahora demandante, tiene una relación laboral de dependencia, por lo que si reclamaba un derecho laboral, la instancia administrativa es el Ministerio de Trabajo, donde debía ventilar esta supuesta vulneración de derecho al trabajo, por lo que no corresponde la acción de amparo; i) Sobre la nueva convocatoria del ítem en cuestión, señaló que el ítem estaba acéfalo y que no tenía titular por lo cual se estaba convocando al cargo; y, j) Finalmente indicó que se adjuntó la lista de los funcionarios de la CNS, para que no se diga que se incurre en una conducta discrecional, por otras personas que tuvieran grado de parentesco en la misma institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR