SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
“ama qhilla”,
De la misma forma, en los actos administrativos desarrollados por las autoridades y personal de la CNS Regional La Paz, ahora demandados, específicamente de la Unidad de Recursos Humanos, existió negligencia en relación a la demora en la emisión del informe de incompatibilidad por parentesco familiar; igualmente, el silencio de la administración para pronunciarse en el recurso de revocatoria, si bien constituye silencio administrativo negativo, debe tenerse en cuenta que los administrados tiene derecho a una respuesta fundada y motivada; y, la equivocada forma de resolución del recurso jerárquico a más de dictarse fuera de plazo; constituyen conductas que incumplen el principio ético moral del “ama qhilla”, (no seamos flojos), enmarcados en los valores constitucionales de igualdad de oportunidades, transparencia, justicia social y bienestar común así señalados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR