SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

“ama qhilla”,

De la misma forma, en los actos administrativos desarrollados por las autoridades y personal de la CNS Regional La Paz, ahora demandados, específicamente de la Unidad de Recursos Humanos, existió negligencia en relación a la demora en la emisión del informe de incompatibilidad por parentesco familiar; igualmente, el silencio de la administración para pronunciarse en el recurso de revocatoria, si bien constituye silencio administrativo negativo, debe tenerse en cuenta que los administrados tiene derecho a una respuesta fundada y motivada; y, la equivocada forma de resolución del recurso jerárquico a más de dictarse fuera de plazo; constituyen conductas que incumplen el principio ético moral del “ama qhilla”, (no seamos flojos), enmarcados en los valores constitucionales de igualdad de oportunidades, transparencia, justicia social y bienestar común así señalados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.