SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2014-SSA-I de 17 de septiembre de 2014, cursante a fs. 203 a 206, concedió en parte la tutela solicitada, determinando la nulidad de la Resolución Jerárquica 02 de 20 de marzo de 2014, por su extemporaneidad, debiendo restituirse todos los derechos a favor de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante cumplió con los requisitos de la convocatoria S-002/2013, para optar el cargo de odontóloga del Policonsultorio de Villa Adela, habiéndose publicado que Lucia Solanda Galarza Nolasco, obtuvo el primer puesto en dicha convocatoria; empero, recién el 25 de noviembre de 2013, la CNS advierte incompatibilidad familiar, después de más de dos meses de lanzada la convocatoria y seleccionada la accionante; y, ii) Al haberse resuelto el recurso jerárquico fuera de plazo, se dió lugar a la aplicación tácita del art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, se constata la vulneración al derecho al debido proceso; toda vez que, la accionante no ha sido protegida oportuna y efectivamente por las autoridades de la CNS, como señala el art. 115 de la CPE, conducta que afectó el derecho al trabajo garantizado por el art. 46 y siguientes de la Norma Suprema.
Sobre la solicitud de complementación, el Tribunal de garantías, señaló que bajo el razonamiento de que en la Resolución se dispuso la concesión en parte; toda vez, que en el inciso c) del petitorio, se solicitó dar curso a la promoción vertical, esa será una consecuencia lógica de la resolución jerárquica revocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR