SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.2. Principios valores y fines del Estado
Para este fin, el art. 8.I de la CPE, incorpora los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve y cuales son: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), siendo los primeros (amas) mandatos de restricción pudiendo ser de orden imperativo, para todo integrante de la sociedad humana y así alcanzar la sociedad justa y armoniosa en las diferentes cosmovisiones del Estado Plurinacional. Complementándose con el art. 9.4, de la CPE, que señala como fines y funciones esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR