SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.1.

II.1.  Cursa la convocatoria cerrada institucional regional a concurso de méritos y examen de competencia con número S-002/2013 de 11 de septiembre 2009, emitida por la oficina central de la CNS, para el cargo de odontólogo con ítem 3765, para el Policonsultorio de Villa Adela. En dicha convocatoria dentro de los requisitos indispensables en el inciso g), señala: “Acta notariada de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Máxima Autoridad Ejecutiva Nacional, Regional y/o el Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, art. 236.III y la Ley Financial 2013” (sic). En la misma, se inserta una nota aclaratoria con 9 puntos y entre ellos el número 4, señala que: “En caso de comprobarse incompatibilidad por carga horaria o por parentesco familiar, señalados en los incisos h) e i) de los requisitos indispensables, hasta 89 días posteriores a la designación o promoción, la Caja Nacional de Salud, procederá a su desvinculación laboral (Queda encargada de la verificación y cumplimiento la Unidad de Recursos Humanos de la Administración Regional” (sic) (fs. 8 a 9).