Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.7.
II.7. El 20 de marzo de 2014, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS, dictó la Resolución 02, rechazando el recurso jerárquico planteado por la accionante, bajo el fundamento de lo dispuesto en los arts. 234 y 236.III de la CPE, que disponen como incompatibilidad, el nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, concordante con lo establecido en el art. 20 de la Ley Financial 2010 y 2012 (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR