Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2013, la accionante hizo llegar a la CNS, las cartas notariadas de declaración de parentesco y de compatibilidad funcionaria, junto a los formularios de la institución donde se verifica que en el formulario de declaración de parentesco, figura el nombre de Lourdes Galarza Nolasco, como hermana de la accionante (fs. 170 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR