SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
“ama llulla”
La accionante no actúo de manera transparente en el proceso de contratación y cumplimiento de los requisitos cuando presentó la carta notariada de 18 de septiembre 2013, indicando no estar comprendida en la incompatibilidad de parentesco y de manera contradictoria en el formulario que acompañó, expresa su grado de parentesco con Lourdes Galarza Nolasco, -hermana- que trabaja en la misma institución; conducta que devela su intención de evadir una prohibición constitucional y que estaba inserta en la convocatoria interna S-002/2013 de la CNS, accionar que se contrapone al principio constitucional de “ama llulla” (no seas mentiroso), entendido como no podemos mentir al Estado o evadir algunos requisitos arguyendo la falta de claridad de la norma, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR