SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Por disposición del art. 129.I.II de la CPE, esta acción jurisdiccional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, que implica su presentación en el plazo de seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida y una vez agotados los recursos o medios legales para la protección inmediata de los derechos cuya tutela se busca a través de esta acción jurisdiccional; en el presente caso, se cumple con ambos principios, por lo que amerita se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado.