SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
prohibiciones
Al expresar la accionante que la convocatoria no fue clara y precisa; cabe señalar que, ante la existencia de dudas o vacíos de interpretación de una norma o disposición administrativa, como en este caso el inciso g), de la convocatoria, las autoridades administrativas y servidores públicos deben interpretar desde el principio de la primacía de la Constitución Política del Estado, que en este caso expresamente en su art. 236.III, señala que dentro de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, está nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, concordante con el art. 234.5 de la CPE, que establece como requisito para acceder al desempeño de las funciones públicas: “No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución”. En este caso, Lucía Solanda Galarza Nolasco de Dockweiler, al presentar su declaración jurada de parentesco, conocía que se encontraba dentro de estas prohibiciones establecidas en la convocatoria, cuando declara que tiene una hermana consanguínea, que se encuentra trabajando en la misma institución.
Por otra parte, en la convocatoria referida, existía una cláusula de condicionamiento que en su punto cuatro, disponía: “En caso de comprobarse incompatibilidad por carga horaria o por parentesco familiar señalados en los incisos h) e i) de los requisitos indispensables, hasta ochenta y nueve días posteriores a su designación o promoción, la Caja Nacional de Salud procederá con la desvinculación laboral (Queda encargada la verificación y cumplimiento la Unidad de Recursos Humanos de esta Administración Regional)”.
De donde se concluye que la convocatoria emitida por la administración fue expresa, al disponer como requisitos indispensables no tener grado de parentesco familiar con las autoridades de la CNS; empero, también precisó que la misma es conforme al art. 236.III de la CPE y la Ley Financial 2012. Por lo tanto, la autoridad administrativa en esta etapa de convocatoria e inhabilitación, no vulneró ninguna disposición social y laboral de cumplimiento obligatorio establecida en el art. 48 de la Ley Fundamental y menos se advierte una actuación discriminatoria y desigual al inhabilitar a la accionante.
El segundo momento, está relacionado con los recursos administrativos que la accionante activó, entre ellos el de revocatoria que ante el silencio administrativo de la administración, dentro del plazo establecido en la normativa el 12 de diciembre de 2013, interpuso recurso jerárquico, cuyo plazo para resolución por parte de la administración es de noventa días de acuerdo al art. 67 de la LPA, en el presente caso, la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, se pronunció el 20 de marzo de 2014, fuera de término previsto por la citada disposición legal. Con relación a las formas de resolución de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, el art. 61 de ese instrumento normativo, prevé que serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades o el requisito de legitimación establecido en el art. 11 de dicha ley; en el caso en examen, la autoridad administrativa resolvió “rechazando” el recurso jerárquico; no obstante de haber utilizado esa terminología, dado que debió haber revocado o confirmado la resolución impugnada, ingresó al análisis de fondo de lo planteado en el recurso jerárquico según se describe de la conclusión II.7 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR