SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

i)

Paulino René Huanca Conde y Max Pastor Mamani Callisaya, en representación legal de José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, en audiencia manifestaron que: i) Sobre el recurso jerárquico observado, aclara que, se han cumplido con todos los plazos procesales, haciendo referencia a sentencias constitucionales sin precisar sus números; y, ii) Refiriéndose a la inhabilitación de la accionante, señaló que se ha realizado en apego a los arts. 20 y 236 de la Ley 2341 de 2010, y que ningún funcionario público o servidora pública podrá ejercer funciones en la misma entidad, corroborado por la Constitución Política del Estado en sus arts. 234.5 y 236.III, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la CNS en su art. 54.

Como elementos de acción: i) Los servidores públicos tienen la obligación de no deben mentir (ama llulla), si tienen relación o no de parentesco en la institución pública del Estado; y, ii) Las autoridades que administran estas instituciones públicas del Estado actuar con celeridad y no ser flojos (ama qhilla), en dar respuesta a las peticiones de los servidores públicos dependientes.