SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
i)
Paulino René Huanca Conde y Max Pastor Mamani Callisaya, en representación legal de José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, en audiencia manifestaron que: i) Sobre el recurso jerárquico observado, aclara que, se han cumplido con todos los plazos procesales, haciendo referencia a sentencias constitucionales sin precisar sus números; y, ii) Refiriéndose a la inhabilitación de la accionante, señaló que se ha realizado en apego a los arts. 20 y 236 de la Ley 2341 de 2010, y que ningún funcionario público o servidora pública podrá ejercer funciones en la misma entidad, corroborado por la Constitución Política del Estado en sus arts. 234.5 y 236.III, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la CNS en su art. 54.
Como elementos de acción: i) Los servidores públicos tienen la obligación de no deben mentir (ama llulla), si tienen relación o no de parentesco en la institución pública del Estado; y, ii) Las autoridades que administran estas instituciones públicas del Estado actuar con celeridad y no ser flojos (ama qhilla), en dar respuesta a las peticiones de los servidores públicos dependientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR