SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de odontóloga de la CNS, con carga horaria de medio tiempo, trabaja desde agosto de 1999, postulándose el 11 de septiembre de 2013, a la convocatoria cerrada institucional signada como S-002/2013, solamente para el personal de la institución donde prestó servicios. Señaló por otra parte que, la convocatoria se efectuó en el marco legal de la Ley General del Trabajo, Ley del Ejercicio Profesional Médico, Ley 006 de 1 de mayo de 2010, convoncando para seis ítems de odontólogos, donde la accionante postuló al ítem 3755, nivel 17A, correspondiente al Policonsultorio Villa Adela de la CNS, acreditando la presentación de todos los requisitos indispensables y complementarios en términos y plazos oportunos.
El 21 de octubre de 2013, el tribunal calificador, publicó la nómina de postulantes habilitados, donde figura su nombre como única habilitada al ítem 3755, instruyéndose a presentarse al examen de conocimientos y de seguridad social el 23 de octubre de 2013. Asimismo, el 25 de noviembre de 2013, mediante la publicación de la lista con resultados del proceso del concurso de méritos y examen de competencia, se enteró de su aprobación con la nota de sesenta y ocho puntos, pero en el mismo listado se la inhabilita con el argumento de incompatibilidad familiar, razón de la presente acción constitucional.
Refirió que, la convocatoria mencionada en el inciso g) indicaba: ”Acta Notariada de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Máxima Autoridad Ejecutiva Nacional, Regional y/o el Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional art. 236 p.III y la Ley Financial” (sic), requisito que fue cumplido, presentando la declaración jurada en acta notariada, donde indica en detalle los nombres y apellidos de sus familiares como hermana a Lourdes Galarza Nolasco, funcionaria antigua de la CNS, no siendo ella la Máxima Autoridad Ejecutiva Nacional, Regional y/o parte del Honorable Directorio de la CNS, siendo así que fue habilitada para la toma y recepción de su examen ya mencionado.
Hace referencia, que dentro de la misma convocatoria se designó a Pedro Young Viscarra, en el ítem 3283, quien es hermano de Loreta Young Viscarra antigua funcionaria de la CNS al igual que su hermana, además que con tal hecho se incurrió en criterios discriminatorios, en flagrante desconocimiento del principio de igualdad jurídica y transgresión dispuesta en el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el derecho a la mejora salarial y promoción vertical establecidos en los art. 24 inc. a del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, en su capítulo IV “De los derechos de los trabajadores” y 22 inc. a del Reglamento de concurso de méritos y examen de competencia del Colegio de Odontólogos.
Ante estos hechos irregulares de la administración, presentó recurso de revocatoria, y ante el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico el 12 de diciembre de 2013, siendo notificada con la Resolución de rechazo del recurso jerárquico el 20 de marzo de 2014. Determinación, que fue emitida fuera de contexto legal al haberse dictado en setenta y dos días y no así en sesenta días como establece la normativa, fuera del plazo legal; y, porque la máxima autoridad de la institución por mandato de la ley, no puede rechazar los recursos jerárquicos, debiendo ser resuelto “rechazando” o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. Además de contener argumentaciones imprecisas, específicamente en el Considerando II.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR