Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3.
II.3. Según nómina de postulantes habilitados al cargo de odontólogos de 21 de octubre del 2013, figura el nombre de Lucía Salanda Galarza Nolasco de Dockweiler, para el ítem 3755, sin una calificación de méritos, convocándose a la presentación al examen de conocimiento y seguridad social (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. Principios valores y fines del Estado
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “requisitos indispensables
- prohibiciones
- “ama llulla”
- “ama qhilla”,
- REVOCAR