SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Fragmento 14
El accionante considera que se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones; toda vez que, producto del proceso de homologación de la Resolución de “medidas de protección de asistencia familiar” dictada por la Fiscal de Materia, a causa de una denuncia en su contra por la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar, tanto el Juez de primera instancia como la de apelación, no interpretaron correctamente lo previsto en el art. 61 de la Ley Integral Para Garantizarle a la Mujer Una Vida Libre de Violencia, respecto de la facultad conferida sólo al Fiscal para pedir la homologación de la asistencia familiar, sin haber además resuelto la excepción de impersonería de la demandante, convalidando las irregularidades que fueron denunciadas en su momento pero que no se consideraron por el Juez a quo, lesionando así sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR