SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
De la documentación cursante y conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución Fiscal de 26 de junio de 2013, que dispuso la aplicación de medidas de protección como ser la de asistencia familiar para tres hijos suyos; sobre dicha base y prosiguiendo con el trámite, la denunciante solicitó la homologación de la asistencia familiar; cabe referir que el 11 de noviembre de 2013, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción Penal, el citado actuado que mereció el proveído de 19 de igual mes y año, homologando las medidas de protección, sin embargo, sobre la solicitud de liquidación de la asistencia familiar dispuesta por la Fiscal en un monto de Bs2 000.- para los tres hijos, señaló: “Acúdase a la autoridad competente” (sic). A consecuencia de ello, el 6 de diciembre del año señalado, solicitó “Homologación de medidas de protección de asistencia familiar” al Juez de Instrucción de Turno de Familia, demanda corrida en traslado al hoy accionante, respondida que fue la misma, señaló se declare improbada, en razón del doble trámite de homologación que se pretende, asimismo presentó la excepción de “impersonería en la demandante” arguyendo que la solicitud de homologación sólo le compete al Fiscal conforme señala el art. 61.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, habiendo pronunciado; en consecuencia, el Juez Primero de Familia el Auto Definitivo de 9 de enero de 2014, “homologando el Auto de 26 de junio de 2013” respecto del monto de asistencia familiar a favor de los hijos Vania, Franklin y Vanesa; computables a partir de la fecha del documento que fue homologado.
En ese orden, se tiene que el accionante impugna el Auto Definitivo de 9 de enero de 2014, emitido el Juez de la causa, referido al proceso de “homologación de asistencia familiar”, señalando que se le privó de su derecho a la defensa, dentro del citado proceso al haber respondido la demanda presentando incluso la excepción de impersonería en la demandante, este hecho fue desvirtuado conforme se tiene de la participación ejercida, conforme se estableció en el Auto apelado, que en el Considerando Segundo, señala la competencia del Fiscal para pedir la Homologación, empero señala que: “… esta norma no restringe y tampoco prohíbe que la madre pueda solicitar la homologación del documento objeto de la presente causa” (sic), sin que el demandado haya citado norma alguna sobre la prohibición argüida; por otro lado, se constata que no refirió de forma expresa en la parte resolutiva sobre la excepción, siendo mencionada en la fundamentación, empero, este hecho no puede ser considerado como estado de indefensión, según se desarrolló en la Conclusión II.6 del presente fallo, referido a la Resolución pronunciada, en consonancia con ello, conforme lo descrito y en relación a la supuesta lesión de su derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación la Jurisprudencia Constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional Constitucional, precisó que está ligada a buscar un proceso en base al respeto de principios procesales, derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, entre otros los que no pueden ser ignorados ni obviados por autoridad alguna.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR