SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Fragmento 2
Dentro de la denuncia del ilícito de violencia intrafamiliar, interpuesta ante el Ministerio Público por Venancia Maturano Zárate, en su contra, la Fiscal de Materia, María Luisa Torres, dictó Resolución de “Medidas de Protección” dentro el caso FIS 1302678 el 26 de junio de 2014, que en su parte dispositiva segunda, fija a favor de los hijos de la denunciante una asistencia familiar mensual de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos), a su cargo, documento en el cual, no firmó ninguno de ellos, siendo este monto provisional, en tanto la autoridad jurisdiccional resuelva lo que corresponda en derecho; el 9 de diciembre de 2013, la denunciante solicitó la homologación de la Resolución fiscal, adjuntando certificados de los beneficiarios; a su vez, a tiempo de contestar la demanda presentó una excepción de impersonería de la demandante, señalando que ésta ya habría solicitado con anterioridad tal hecho sin capacidad procesal, conociendo que ese actuado sólo le compete al Fiscal de materia, conforme el art. 61.1 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, no obstante de ello, el Juez a quo, sin efectuar una correcta valoración, en forma ultra petita pronunció el Auto de 9 de enero de 2014, homologando el “Auto de fecha 26 de junio de 2013 (…) respecto del monto de Asistencia Familiar en el que se fija un monto asistencial de Bs. 2000 (DOS MIL BOLIVIANOS 00/100) a favor de los hijo VANIA, FRNAKLIN y VANESSA todos GALLARDO MATURANO” (sic); añade que modificó la resolución de la Fiscal consignando nombres de los beneficiarios y que en ningún momento se pronunció sobre la excepción de impersonería planteada, lesionando así su derecho al debido proceso, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, valoración razonable de la prueba y a la fundamentación de las decisiones; tales hechos fueron apelados, refiriéndose que la Resolución fiscal, no cita los nombres de los beneficiarios ni del obligado, condenándolo a pasar una asistencia familiar de Bs2 000.-, sin darle oportunidad de oponerse o presentar pruebas de descargo dentro del trámite procesal dispuesto por los arts. 14, 20, 28 y 73 del Código de Familia (CF) y 73 con relación al art. 61 de la Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPCAF).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR