SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.6.
II.6. El 17 de enero de 2014, Freddy Gallardo Lascano, presentó recurso de apelación en efecto devolutivo, arguyendo que dicho Auto en primer término, refiere de la asistencia familia a favor de los tres beneficiarios, aspecto que cambia la Resolución de 26 de junio de 2013, siendo arbitrario por no darle oportunidad de presentar pruebas de descargo, por otro lado en el segundo considerando el Juez manifestó que el demandado habría señalado que la fiscal ya hizo homologar dicho documento ante autoridad competente, hecho que no habría señalado el accionante tal como establece el citado juez; por otro lado, no se pronunció sobre la “excepción de impersonería de la demandante” (sic), determinación y omisión que lesiona la garantía al debido proceso en su elemento a la fundamentación, y al derecho a la defensa; por lo que solicito que se revoque totalmente el Auto Definitivo de 9 de enero de 2014 (fs. 16 a 18).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR