SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.4. Del derecho a la defensa

El derecho a la defensa que se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, incluye a todo proceso al que pueda estar sujeta una persona sea judicial o administrativo, derecho que implica la facultad que tiene una persona sometida a un proceso a que el mismo se cumpla con todos los presupuestos establecidos en la ley, a ser escuchado, presentar las pruebas que considere pertinentes y hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorga la ley.

Sobre el particular, en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.