SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.4. Del derecho a la defensa
El derecho a la defensa que se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, incluye a todo proceso al que pueda estar sujeta una persona sea judicial o administrativo, derecho que implica la facultad que tiene una persona sometida a un proceso a que el mismo se cumpla con todos los presupuestos establecidos en la ley, a ser escuchado, presentar las pruebas que considere pertinentes y hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorga la ley.
Sobre el particular, en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR