SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.7.
II.7. El 20 de mayo de 2014, la Jueza Primera de Partido de Familia, pronunció el Auto de Vista 16/2014, revocando parcialmente el Auto Definitivo de 9 de enero del año citado, dictado por el Juez de Instrucción Tercero de Familia, declarando improbada la excepción de impersonería de la demandante; sobre la homologación impetrada no se actuó de forma errónea, en razón de que la facultad de solicitar tal actuado no sólo radica en el Ministerio Público, cuya labor se centra en la investigación y no puede limitar o privar a la madre o víctima como titular de derecho, al ser la persona idónea para activar válidamente en juicio en favor o en contra, más aún cuando existe interés superior por velar que son los niños por su minoridad ( fs. 20 a 22).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR