Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Fragmento 22
Ahora bien, siendo los sujetos beneficiarios de la aplicación del Código Niña, Niño Adolescente y como se dijo líneas arriba, gozan de especial protección jurídica como menores de edad en el desarrollo de actuaciones judiciales en igualdad de condiciones (art. 213 del CNNA), teniéndose presente para ello que el art. 217 del citado Código, determina que: “Los niños, niñas o adolescentes serán representados por sus padres o responsables legales. El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente siempre que los intereses de éstos se contrapongan a lo de sus padres o responsables, o cuando carezca de representante legal, así sea eventualmente”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR