SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
En consecuencia, quien esté encargado de la guarda de las y los menores de edad, deberá gestionar previamente a cualquier tramitación de asistencia familiar, un documento que señale tal hecho, o se le haya otorgado mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente, pues se deberá tomar en cuenta el interés mayor del menor o menores; sin embargo, a objeto de garantizar la efectivizarían de derechos de los menores deberá según señala la SCP 0553/2014 de 10 de marzo, respecto de lo señalado que: “…el juez de materia, deberá acudir a la cooperación y coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para recabar los elementos de evaluación necesarios para verificar efectivamente que el menor de edad se encuentra bajo la protección y cuidados de la o las personas que se constituirán en representantes legales” .
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR