SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y       Adolescentes

En consecuencia, quien esté encargado de la guarda de las y los menores de edad, deberá gestionar previamente a cualquier tramitación de asistencia familiar, un documento que  señale tal hecho, o se le haya otorgado mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente, pues se deberá tomar en cuenta el interés mayor del menor o menores; sin embargo, a objeto de garantizar la efectivizarían de derechos de los menores deberá según señala la SCP 0553/2014 de 10 de marzo, respecto de lo señalado que: el juez de materia, deberá acudir a la cooperación y coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para recabar los elementos de evaluación necesarios para verificar efectivamente que el menor de edad se encuentra bajo la protección y cuidados de la o las personas que se constituirán en representantes legales” .