Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Fragmento 21
No obstante de ello, es necesario complementar el razonamiento expresado respecto de la representación legal ante la tramitación de asistencia familiar, referido a ello el CNNA, que implementa, entre otras regulaciones, un sistema basado en el trato de especial protección, respeto y consideración con relación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, principios que deberán ser observados por las operadoras y operadores de los sistemas de justicias, procurando en beneficio de ellos condiciones dignas para su desarrollo “integral y complementario”, elementos desarrollados en la norma señalada conforme lo establece en su artículo tercero.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR