SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Fragmento 26
De los documentos cursantes dentro del proceso familiar, se evidencia que la Jueza Primera de Partido de Familia, pronunció el Auto de Vista 16/2014, el cual es acusado de haberle privado de su derecho a la defensa, en razón de haber cambiado la Resolución Fiscal de 26 de junio de 2013, consignando nombres de los beneficiarios y que tampoco dicha resolución contendría la firma del obligado ni de la denunciante, habiendo resuelto sin la debida fundamentación, este hecho es desvirtuado conforme se tienen en el desarrollo de la Conclusión II.7 del presente fallo, en referencia a la fundamentación efectuada, mencionando el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, respecto de la prioridad que debe otorgarse tratándose de derechos de menores de edad, en relación a la representación asumida por la madre -denunciante de la violencia intrafamiliar en contra del accionante-, para solicitar la homologación de la asistencia familiar dispuesta como medida de protección por autoridad del Ministerio Publico, señalando además que estos hechos catalogados como violencia contra las mujeres y por ende de los hijos, se encuentran plasmados en los principios de la Ley Fundamental, más aún cuanto refiere a que el Estado debe garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, en cuya consecuencia de ello está la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, sobre la cual basó su actuar la Fiscal que atendió la denuncia indicada; hecho que no sólo deberá ser observado por las autoridades sino también por las ciudadanas y ciudadanos en general, a sumarse a procesos que tiendan a erradicar los hechos relacionados a la violencia que aún se encuentran enraizados en la sociedad, que además de estar sancionados en la normativa vigente, se deberán plasmar en los actos cotidianos; en ese entendido, es que fue dictada la resolución impugnada; en consecuencia, dicha autoridad consideró y absolvió todos los elementos apelados y ahora también objeto de la presente acción de amparo constitucional, siendo expuestas de manera adecuada las razones por las cuales determinó que no se cometió lesión o irregularidad alguna, puesto que indicó de manera sucinta y clara las razones en cada caso del porque el Juez de Instrucción codemandado actuó de manera correcta.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR