SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que la presente acción tiene origen en la denuncia presentada ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del ilícito de violencia intrafamiliar seguida contra el ahora accionante por Venancia Maturano Zárate, a cuyo efecto la Fiscal encargada del “CASO FIS 1302678” emitió la Resolución de 26 de junio de 2013, , habiendo dispuesto medidas de protección, entre las que se encuentra la asistencia familiar, fijándose un monto de Bs2 000.-; la denunciante habría solicitado la homologación de tal resolución, que mereció Auto de Homologación por el Juez de primera instancia, sin que la misma, haya respondido a la excepción presentada respecto a la “impersonería de la demandante” para solicitar dicho actuado, además de haber consignado los nombres de los beneficiarios de la asistencia familiar, modificando con tal extremo la resolución original, sin permitirle objetar, limitó su derecho a la defensa; bajo tal argumento, apeló la misma; sin embargo, el Juez de apelación declaro improbada la excepción sin fundamentación alguna, al no responder a todos los puntos apelados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR