SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
i)
A su vez, Julio César Sandi Ustares, Juez Cuarto de Instrucción de Familia, presentó informe cursante de fs. 92 a 97 vta., indicando que: i) El accionante señala que se le impuso como medida de protección la asistencia familiar, siendo solicitada por la Fiscal la homologación ante autoridad competente con jurisdicción penal, agregando a ello la impersonería de la accionante, que ahora vuelve a solicitarla, empero corresponde señalar que ésta no es sólo función del fiscal, tal cual el Juez Penal manifestó no ser competente para ejecutar un monto asistencial fijado; hecho que no fue desvirtuado conforme a la Certificación del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que aclara respecto de la asistencia familiar realizada en planilla o cancelación económica, ese despacho no es competente, correspondiendo a los jueces de familia tal hecho conforme prevé el art. 376.3) del CF; y, ii) La homologación efectuada, responde a la circular de Sala Plena “Circular SP.9/2013”, misma que establece sobre los procesos emergentes de violencia prevista por la Ley Integral Para Garantizar a la Mujer Una Vida Libre de Violencia, referido a la asistencia familiar, son de conocimiento del Juez Instructor en materia familiar; a cuyo efecto dicha autoridad jurisdiccional no cambió el contenido de las medidas dispuestas por la Fiscal, sólo se basó conforme la documental adjuntada, referida a certificados de nacimiento y la certificación realizada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que homologó la medida de protección, sin referirse sobre la asistencia familiar, por no ser competente, en previsión de los arts. 376.3 del CF; 7.8 y 179.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), a tiempo de admitir la homologación, habría tomado todos los recaudos necesarios.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- competente, pero no dice cual es la autoridad que homologó el documento relacionado al monto asistencial y tampoco presentó prueba
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en su elemento a la fundamentación
- III.4. Del derecho a la defensa
- , señalo que:
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Del principio de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la actuación del Juez Cuarto de Instrucción de Familia
- Fragmento 26
- CONFIRMAR