Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
1)
En la réplica, refirió que: 1) En el proceso sumario de 2012, sólo fue contra dos funcionarios y en el que se inicia nuevamente en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional se incluye a la accionante y otra persona más; 2) Se rechaza la prescripción en base al art. 112 de la CPE, dado que el proceso administrativo es totalmente distinto al proceso penal, pues la naturaleza de éste es verificar la contravención a normas administrativas; y, 3) Se indicó de manera clara las fojas en las que se encuentran las pruebas las cuales no fueron valoras, tampoco se consideró las declaraciones de los miembros del Consejo Técnico, debiéndose iniciar proceso también contra los referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR