SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
i)
Juan Carlos Castellón Amurrio, Director, representado por Carla Patricia Oña Salazar, Asesora Legal; José Domingo Claros Fernández, ex Director; y, Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Autoridad Sumariante II, todos del SEDES Cochabamba, por informe escrito de 19 de septiembre de 2014 (fs. 1518 a 1526 vta.), refirieron que: i) El proceso administrativo interno fue tramitado conforme al DS 23318-A, habiendo sido notificada la accionante con cada una de las Resoluciones pronunciadas en dicho proceso; ii) Se inició proceso administrativo contra todos por un principio de unidad, evitando la duplicidad de procesos, ya que la falta era la misma cual es la suscripción de convenios cuyos dineros fueron a “parar” a cuentas particulares, encontrándose las diferentes Resoluciones debidamente motivadas; iii) En la solicitud de prescripción alegada, la procesada no adjuntó el extracto bancario que demostraba que el último movimiento fue el 31 de enero de 2011, y que por ende habría transcurrido más de dos años, motivo este que dio lugar al rechazo del recurso, además que existe daño económico al Estado, siendo inviable el pedido realizado; iv) Todas las pruebas fueron valoradas y consideradas en base a la sana crítica y razonabilidad, y si bien se hace referencia a actas, empero no se especifica a qué actas se refiere o en qué fojas se encuentra; v) La hoy accionante conocía a cabalidad cuáles eran los hechos por los que se le seguía proceso, por lo que pudo asumir perfectamente su defensa durante el mismo; vi) Si bien el Estado garantiza el derecho al trabajo, también existen excepciones al evidenciarse la vulneración de normas, siendo éstas verificadas en un debido proceso como ocurrió en autos; y, vii) Se debió citar al tercero interesado quien es Javier Rodríguez Bernal representante del Alcalde Municipal que se constituye en parte denunciante en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR