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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3

    Fecha: 04-May-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1567. a 1578, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vitalia Concepción Ledezma Miranda contra Juan Carlos Castellón Amurrio, Director; José Domingo Claros Fernández, ex Director; y, Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Sumariante II, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
    • cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
    • III.2.2.   En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
    • CONFIRMAR

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