Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, por Vitalia Concepción Ledezma Miranda, por el que interpone recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la RA 27/2013, y se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa y por ende se deje sin efecto la destitución dispuesta en su contra (fs. 1317 a 1319 vta.); pedido que fue respondido por RA 10/2013 de 25 de igual mes y año, que ratificó la Resolución impugnada (fs. 1363 a 1368 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR