Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2013, se emitió el Auto de apertura 21/2013, por el que se inicia proceso administrativo contra Freddy Alberto Trigo Iriarte, Roxana Calustro Ledezma, Carmen del Rosario Sahonero de Luizaga y Vitalia Concepción Ledezma Miranda por indicios de contravenciones al Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social y al Código de Ética del SEDES, ello en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional de 3 de mayo de 2013 (fs. 511 a 513 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR