SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que en la gestión 2012, se siguió contra Freddy Alberto Trigo Iriarte, ex Director del referido Hospital y Roxana Calustro Ledezma, proceso administrativo interno por contravenciones a los arts. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO); 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 -Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; 37 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, siendo el motivo de tales infracciones la suscripción de convenios entre el ex Director indicado y diferentes universidades privadas.

Como emergencia del indicado proceso se dictó una Resolución de amparo constitucional que concedió la tutela en favor de Freddy Alberto Trigo Iriarte y Roxana Calustro Ledezma, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones dictadas dentro del proceso, y en consecuencia de manera inmediata se emita nueva resolución de inicio de proceso.

En cumplimiento de la referida Resolución de amparo, mediante Auto 9 de septiembre de 2013, se inició el nuevo proceso; empero, en esta oportunidad se incluye a la hoy accionante y a Carmen del Rosario Sahonero de Luizaga, Administradora del Hospital, ello según se indicó por estar las cuentas bancarias donde se depositaba los dineros del convenio entre las universidades privadas a su nombre.

Iniciado el proceso administrativo presentó la prueba que demuestra su inocencia y solicitud de prescripción al haber transcurrido más de tres años, pero pese a ello se llegó a emitir la Resolución Administrativa (RA) 27/2013 de 31 de octubre, por la cual se establece la existencia de responsabilidad administrativa y se le impone la sanción de destitución, por ende, al ser tal decisión contraria a sus intereses presentó tanto recurso de revocatoria como jerárquico, sin embargo, dicha Resolución fue confirmada en todas las instancias.

Finalmente, refirió que el Auto de apertura del proceso administrativo carece de motivación y fundamentación; que la Resolución del proceso sumario no consideró la prueba de descargo que fue presentada; y que formulado el recurso de revocatoria, se denunció tanto el rechazo a la prescripción el cual de acuerdo a la prueba correspondía, asimismo, se observó la falta de valoración de la prueba como las diferentes atenuantes presentadas, empero, al ser confirmada la RA 27/2013, acudió en recurso jerárquico a efecto de que se subsane todas las ilegalidades, realizando las mismas denuncias anteriores, pero la máxima autoridad se limitó a confirmar todas las Resoluciones impugnadas, incurriendo en las mismas ilegalidades que la Sumariante.