SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las diferentes Resoluciones pronunciadas dentro del proceso sumario administrativo que se le siguió; o caso contrario, de acuerdo a la documental presentada, se establezca la inexistencia de responsabilidad administrativa; b) Se ordene dictar nuevo auto de apertura de sumario obedeciendo las reglas de la fundamentación y motivación; y, c) Se califique los daños y perjuicios ocasionados; pidiendo también como medidas precautorias: 1) La suspensión de la ejecución de la sanción de destitución; y, 2) La suspensión de la investigación penal abierta en su contra. Asimismo en su memorial de ampliación solicitó: i) La restitución al cargo y funciones de Médico Pediatra del Hospital Materno Infantil de Cochabamba; y, ii) En caso de no hacerse efectiva la medida precautoria solicitada, se califique la responsabilidad civil por privársele de su fuente laboral y de gozar de un salario justo.

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliando la misma, señaló lo siguiente: a) Concluido el proceso sumario se envió notas tanto al SEDES Cochabamba como al Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, solicitando se indique las cuentas en las cuales debe hacerse el depósito de “esos dineros” pero hasta la fecha -19 de septiembre de 2014- no se tiene respuesta alguna; b) La Resolución del recurso jerárquico no cumple con el principio de congruencia referido en la SC 0643/2010-R de 19 de julio, por ende en el proceso no se dio una correcta tipificación, puesto que las Resoluciones introdujeron nuevos hechos; y, c) Tampoco se realizó una correcta valoración de la prueba, siendo aplicable la SCP 0549/2012 de 9 de julio.

Con el derecho a la dúplica en audiencia refirió que: a) No se aceptó la extinción debido a que no se acompañó el extracto bancario que demuestre que la última transacción fue el 31 de enero de 2011; b) No se estableció la existencia de un delito, ya que eso debe ser determinado por el Ministerio Público, habiéndose dispuesto para ello la remisión de antecedentes ante este ente referido, existiendo ya a la fecha una imputación formal; y, c) Todas las pruebas fueron consideradas tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico.