Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
“…María del Rosario Sahonero…” (sic) en audiencia mediante su abogado, indicó que los demandados rechazaron la prescripción de la responsabilidad administrativa refiriendo que el principio de verdad material tiene como sub principio la prevalencia del derecho material respecto al derecho procedimental; por su parte, Freddy Alberto Trigo Iriarte, también a través su abogado en audiencia refirió que los demandados no explicaron el motivo por el cual el Consejo Técnico no fue demandado, siendo sus miembros los que dieron la orden de aperturar la cuenta bancaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR