SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

III.1.  Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso

El debido proceso se encuentra reconocido por el art. 115.I de la CPE, indicando que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, artículo que se encuentra concordante con el art. 178 de la Norma Suprema, la cual refiere que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0977/2010-R de 17 de agosto, refiere la obligación que deben observar los administradores de justicia sean ordinarios o administrativos en las resoluciones que emiten, puesto que éstas deben contener la suficiente motivación que permita a las partes comprender con precisión la razón de una determinada forma de resolución, en ese sentido la indica Sentencia Constitucional señaló que: “El art. 115 de la CPE, reconoce el debido proceso como un derecho, y el art. 117.I como una garantía, al señalar que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.