SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de la problemática planteada, aclarar que para la participación de terceros interesados se debe considerar dos aspectos, que sea parte en el proceso administrativo o judicial y que la determinación asumida por el juez o tribunal de garantías pueda afectar los derechos o intereses de esa persona, situación que no ocurre en el presente caso dado que el Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba, al que hace referencia la parte demandada sólo realizó una denuncia, habiendo sido esa su única actuación, por lo que se colige que no tiene ningún interés en el presente caso o que pueda afectar sus derechos de alguna manera.
Ahora bien, la accionante refiere que dentro del proceso sumario administrativo que se le siguió por supuestas contravenciones, las diferentes autoridades que a su turno conocieron y resolvieron el proceso en los distintos recursos administrativos de impugnación, no valoraron los elementos de prueba aportados de su parte que demuestran que no cometió las contravenciones acusadas, Resoluciones que además carecerían de una adecuada fundamentación y motivación.
De manera previa a ingresar a analizar las diferentes denuncias realizadas por la accionante es necesario precisar que la justicia constitucional no puede ingresar a invadir la competencia de la justicia ordinaria o administrativa, atribuyéndose así la revisión de todo lo obrado en esas instancias cual si fuera una instancia más dentro de estos procesos, ello bajo el intelecto de que cada una de estas vías tiene sus propios medios de impugnación, y es que las ilegalidades denunciadas oportunamente pueden ser revisadas y corregidas en el mismo proceso y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional, siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso, que en el presente caso es la Resolución pronunciada por el Director del SEDES Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR