SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.4.
II.4. El 6 de diciembre de 2013, Vitalia Concepción Ledezma Miranda, formula recurso jerárquico impetrando se revoque la parte dispositiva de la RA 27/2013, así también la Resolución del recurso de revocatoria 10/2013, o en su caso se declare procedente la prescripción solicitada y se la absuelva de la responsabilidad administrativa (fs. 1403 a 1407 vta.), pronunciándose consecuentemente la Resolución jerárquica 01/2014 de 7 de enero, por la que se confirma todas las Resoluciones con los siguientes argumentos: i) La Resolución recurrida detecta indicios de responsabilidad penal, pero no tipifica conducta delictiva alguna en la que se hubiera incurrido, recomendando únicamente la remisión a la vía pertinente para su investigación; ii) En relación a la solicitud de prescripción, la Sumariante rechazó el pedido considerando la SCP 1459/2013 de 19 de agosto e indicando como fundamento para dicho rechazo lo siguiente: “…bajo los fundamentos expuestos en acápites anteriores…” (sic); asimismo, refiere que lo aseverado acerca de que el último movimiento bancario se realizó el 31 de enero de 2011, no corresponde a la realidad, puesto que cursa a fs. “1715 y 1716”, extractos bancarios en los que Carmen del Rosario Sahonero de Luizaga efectúa depósitos el 22 de marzo de ese año; iii) Sobre la contravención al art. 37 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, de la revisión de los antecedentes se tiene que actualmente existe una suma de dinero de $us33 970.- (treinta y tres mil novecientos setenta dólares estadounidenses) a nombre de Vitalia Concepción Ledezma Miranda, en el Banco Ganadero, estableciéndose su contravención al actuar al margen de la normativa vigente; iv) La prueba documental presentada evidencia la conformación de un Comité Docente Asistencial el cual se atribuyó funciones que no le corresponden, al decidir la manera de administración de los dineros y designar personas para abrir cuentas bancarias; y, v) Sobre las notas presentadas, se reitera lo manifestado en relación a que Vitalia Concepción Ledezma Miranda no es parte de las indicadas notas, prueba que además ya fue valorada en primera instancia (fs. 1433 a 1439).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.2.2. En relación a la falta de valoración de los medios de prueba presentados
- CONFIRMAR