DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
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Del proyecto de la Carta Orgánica de camiri, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0012/2015; los siguientes arts.: 2 en la frase “pleno respeto de la población indígena originaria y la”; 4.I y II numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 10; 5. I y II; 8 en el término “oficiales”; 10 en el término “reconoce”; 11.I, 12.I en el término “Además de reconocer los deberes previstos en la Constitución Política del Estado Plurinacional”, numerales 1, 2, 5, 8, 9, 13, 14, 18 en el término “ordenanzas”; 13. 14; 15.2, 16.I en la frase “y administrativa”; 17 numerales 3 de la primera parte, y 1 de la segunda parte; 18.I; 19.III numerales 5, en la frase “incluyendo mínimamente dos candidatos comprendidos entre las edades de 18 a 21 años”, y 6 en la frase “distrito indígena”; 20.3 y 4; 23.I numerales 1.5 en el término “ordenanza”, 3.2 y 3.8 en el término “ordenanzas”, 3.7 en el término “ordenanzas municipales”; 25 numerales 6 en el término “ordenanzas”, 7 en el término “ordenanzas municipales”, 11 en la frase “rural”, 20 en el término “etnias” 22, 24 en la frase “Alcalde Municipal y Administración Municipal”, y 28; 27. Parágrafos II, IV, V, VI; 28.I.1 y 3, III y V en el término “ordenanzas”; 30.I numerales 5 y 6 en el término “ordenanzas”, 19 en la frase “y rural”, 21 en la frase “y ordenanzas”, 24, 29 en la frase “las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común”, 31.I en el término “de nivel”; 32.5; 35.6 y 7; 36.II; 37.III numerales del 1 al 4 y IV en la frase “o no”, 39.II en la frase “en el primer año de mandato, tampoco”, y IV, 40.II.3; 41.II; 46 parágrafos II, III, IV, V, VI y VII; 47.II; 48.IV; 49.II en el término “humanos”, IV, VI en la frase “contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública”, y VII.3; 50.I en la frase “ordenanzas y otra normativa municipal”; 51.I; 53.I numerales 6, 7, 32, 38, 41, V en la frase “Las autoridades responsables de las entidades competentes; para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”; 54.VII y VIII; 55.I y en el nomen iuris en la frase “Hábitat y”; 56.IX en la frase “empresas privadas o”; 57.VII, XIII en la frase “escuela unificada y democrática”, XV, y XVIII; 61. en el nomen iuris el término “biodiversidad y” V en la frase “sancionar la utilización de transgénicos”, IX y X en la frase “de propiedad del pueblo que habita el Municipio de Camiri (urbano–rural)”; 63.I y III; 64.VII; 65.I numerales 7, 9, 10 y 21; 67.I numeral 6; 69.I.; 72.IV en la frase define y reconoce; 73 en la frase “y concurrentes”; 77.III en la frase “previendo mecanismos de devolución”; 79; 82.II, numerales 1, 2, y 3; 83; 84; 86.I y II; 88 en la frase “y otros” del nomen iuris; 100.VII; 101.II en la frase “mediante Resolución Municipal”; 102.III. 2 y 3, IV; 107.VIII en la frase “del Concejo Municipal y el respeto”, IX y X; 111.I en la frase “la explotación de recursos naturales (renovables y no renovables)” y II en la frase “pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda”; 112.II.3; 113.I; 115; 116 el texto ”Sexta Sección Municipal, está ubicado a 295 Km. Al sur de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Limita al Norte con los Municipios de Lagunillas y Gutiérrez, al Sur con los Municipios de Cuevo y Boyuibe, al Este con el Municipio de Charagua, al Oeste con los Municipios de Lagunillas y Cuevo”; 119; 121.I en el término “reconoce”, II numerales 1,8 y 9, III y V; 123; en el término “capacidades diferentes”; 127; 130.VIII; 133.VI; Disposición Transitoria Primera, en el párrafo que contiene la frase: “Ley Municipal de procedimientos administrativos”; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Final Primera.
2° La COMPATIBILIDAD de los arts.: 2; 4.I; 5.I, II y III; 8; 10; 11.I; 12.I; 14 en el epígrafe; 16.I; 17.1; 18.I; 19.III; 20.3 y 4; 23 numerales 1.5, 3.2, 3.7; 25 numerales 11, 20 23 y 27; 27.II y IV; 28.I.1, 3 y IV; 30.I numerales 5, 7, 19, 21, 29 y 30; 31. I y III; 32.5; 36.I; 37.III; 39.II y IV; 45.II y V; 46.I; 47.I; 49.I numerales 6, 7, 32, 38 y V; 51.I; 52.IX; 53.VII, XIII y XVII; 57.V y IX; 59.I y II; 60.VII; 61.I.7 y 10; 63.I.6; 69; 73.III; 81; 83; 94.VII; 95.II; 101.VIII, IX y X; 105; 107.I; 109; 110; 113; 115.I.II.1, 8, 9 y IV; 117.II; disposición final.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°