DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 28. Procedimiento legislativo.

1.  Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar Proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva; para su presentación ante el Pleno deberá estar necesariamente por escrito, leída por el Concejal Secretario (a), podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del Proyecto se realizará en las tres instancias: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.