Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente Carta Orgánica Municipal y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, utilizando en su ejercicio los instrumentos normativos referidos a: Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°